La privacidad y los drones, ¿Cuál será el futuro de esta tecnología en nuestro país?

La aparición de los drones en los diferentes sectores productivos ha ido en aumento, hasta llegar a la cotidianidad y convertirse en una herramienta empresarial. Pero junto con estas nuevas prácticas también se generan dudas sobre la privacidad de los datos que con estos poderosos vehículos se obtiene, en especial, porque en muchos casos, como cuando vigilan el tránsito en las ciudades, recopilan información masiva de civiles. ¿Hasta qué punto el dron es una manifestación del Estado para controlar con mayor precisión a los ciudadanos? y, ¿qué tan expuestos estamos frente a las cámaras voladoras?

Historia

Cuando en 2014, dos drones volaron por la zona de un aeropuerto y generaron un retraso de 45 minutos en la pista de aterrizaje, las autoridades legislativas incentivados por la presión mediática comenzaron a elaborar un reglamento que aportara soluciones sobre el vuelo de drones y su uso regulado. La noticia se sumó a otra en la que se conoció que la Policía Metropolitana fabricaba y ensamblaba drones. En aquel entonces fue evidente que hacía falta un control.

Al final de ese año, la cámara de diputados presentaba un proyecto de ley con la intención de regular la fabricación, comercialización y uso de los vehículos aéreos no tripulados, tanto con fines comerciales como recreativos. En este proyecto resaltaba la erradicación del espionaje. Pero no es hasta 2015 que el ente encargado de regular las operaciones con drones, ANAC, designa un decreto en el que se establece el registro de los drones y pilotos y la prohibición del uso de drones sin consentimiento de las partes.

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La intercomunicación necesaria entre A.N.A.C. y C.P.D.P.

Un aparato que es capaz de sobrevolar por horas una zona específica y que recopila datos precios con sensores de última generación obviamente tenía que encender las alarmas, pues la vulnerabilidad de la privacidad está en juego frente al despliegue no regulado de los drones. Es por que el CPDP (Centro de Protección de Datos Personales) es el encargado de transmitir las preocupaciones en materia de privacidad a la ANAC para que tome las medidas pertinentes.

Al verse el principio de derecho de la información comprometido ante esta situación, estos dos organismos en conjunto se enfocan en resaltar constantemente la importancia y necesidad del registro de los drones que van a ser pilotados con fines comerciales. Asimismo, proponen estrategias para evitar la violación de la privacidad, como por ejemplo un software de anonimización que detecta los píxeles que pudieran reflejar rostros y los elimina.

¿Qué medidas puedo tomar cómo operador de drone para la recopilación de datos?

En medio de una urgencia por limitar aun más el uso de drones, son los operadores de drones los que deben comprometerse para hacer valer el derecho por la privacidad y el deber del uso responsable de la información.

Los operadores de dron que se encuentren en Argentina y quieran pilotar en espacios aéreos restringidos tendrán que:

  • Incluirse en el registro de la ANAC.
  • Matricular los drones que van a utilizar.
  • Integrar el dron con programas que aseguren el anonimato.
  • Expedir certificado de pilotaje de drones.
  • Solicitar los permisos para pilotar a los entes regulatorios.

La nueva ley ¿favorece o perjudica?
¿En qué se diferencia la ley de drones del 2015 con la emitida en 2019?

Con respecto a lo estipulado en 2015, las definiciones no se movieron, tampoco lo han hecho los requisitos para volarlos con fines comerciales. Lo que sí cambió fue el uso recreacional que, para drones que no superen los 500 gramos (clase A) que sean utilizados con fines lúdicos podrán pilotarse sin necesidad de un registro ni permisión previo. Aunque solo podrán hacerlo en espacios destinados para ello.

Otro cambio en este nuevo reglamento es la clasificación de los drones que se establece por peso, aunque sin importar que tan ligero o pequeño sea el dron no podrá ni filmar ni tomar fotografías en lugares públicos. Sin embargo, ha habido un punto a resaltar. Se trata de una plataforma en la que los usuarios de dron podrán registrarse para pilotar sus equipos de clase B (entre 500 y 5000 kilogramos) exclusivamente con fines recreativos.

¿Cuáles son los puntos débiles de la ley?

A pesar de que se trata de un trabajo continuo por parte de la ANAC y el CPDP, siguen habiendo trabas y puntos débiles alrededor de estas nuevas regulaciones. Especialmente en lo que respecta a la clasificación que todavía no es lo suficiente clara. Es decir:

  • La clasificación por peso no discrimina entre drones con rotores o alas, así que la formación tendría que ser certificada por separado.

 

  • Por otro lado, esta formación debe estar presentada bajo los planteles que ofrezcan tales certificaciones y, hasta ahora, son todos privados además de obligatorios.

 

  • Los pilotos tendrán que invertir más dinero en su formación y eso es algo que no contenta a este sector. Son parte de los retos que se van a enfrentar el año entrante.
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La nueva ley ¿favorece o perjudica?

En un plano general, las nuevas medidas en el reglamento para el uso de drones aporta una serie de beneficios que, en el largo plazo, permitirán dar pasos importantes hacia la protección de la privacidad de los ciudadanos y la regulación efectiva de las transacciones comerciales con drones. Sin embargo, estas mismas exigencias afectan a los operadores que han venido realizando labores sin autorización o con permisos anteriores.

Este último grupo es el más afectado, quienes además tendrán que reevaluar sus aptitudes para alinearse con el nuevo reglamento. Sin duda, la regulación puede ser traducida como un avance, algo positivo para un mercado que busca nuevas salidas económicas y que ve, en los drones, una puerta de salida que acompañe al entretenimiento y le otorgue un valor con instituciones, academias, talleres y todo un aparato que promoverá nuevos puestos de trabajo.