Requisitos legales para operar drone
La normativa local se encuentra en constante cambio, buscando que la actividad aérea con drones sea más segura para todos, dentro del marco legal el operador de drone comercial debe contar con lo siguiente:
- Tener el drone registrado en el Registro Nacional de Aeronaves de la ANAC.
- Ser mayor de 18 años, o 16 con autorización de padres o tutores.
- Poseer la autorización como miembro de tripulación remota, para ello es necesaria la aprobación de un examen teórico-práctico
- Contar con un certificado de aptitud psicofisiológica, al igual que un CMA (Certificado Médico Aeronáutico)
- Contar con un seguro de responsabilidad civil del equipo, es importante que a la hora de realizar la póliza el drone registrado coincida con el mismo que fue registrado en ANAC.
- Contrar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos (MOE)
- La aeronave deberá contar con una placa identificatoria adherida en su estructura
- Queda prohibido el vuelo cerca a helicorredores, espacio aéreo segregado y el vuelo sobre zonas densamente pobladas.
En la Argentina ya se encuentra normado el uso de estas aeronaves, pero a la hora de tratar el tema de alquiler de drones, donde una empresa provee el equipo a una persona para que lo opere existen varios puntos débiles en la normativa, lo que provoca que esta actividad sea de gran riesgo legal para ambas partes.
Conceptos legales a tener en cuenta a la hora de alquilar drones en Buenos Aires.
- La aeronave fue registrada en ANAC bajo cierto operador responsable, dicha propiedad no puede ser transferida.
- Existe la posibilidad que el operador que necesita la aeronave no tenga la documentación necesaria. Al ocurrir un accidente en este caso el locador del drone también se verá afectado.
- En cuanto al seguro de responsabilidad civil, en caso de que el equipo sea utilizado por otra persona sin la evidencia por escrito, el mismo queda automáticamente invalidado, cabe destacar que a la hora de contratar un seguro de esta índole, la aseguradora nos pide todos los requisitos anteriormente descritos, verificando la coincidencia entre la persona idónea y la persona autorizada.
¿Tengo que tener licencia para operar mi drone?
Según la última legislación emitida por ANAC (2020) existen tres tipos de usos posibles para los VANT, a su vez los mismos se ven afectados por clases (de la A a la D) que las subdivide por pesos.
División por clases:
- Clase A: Hasta 500 gramos.
- Clase B: 500 gramos a 5 kg.
- Clase C: 5 kg a 150 kg
- Clase D: 150 kg en adelante.
División por usos:
- Uso recreativo
- Clase A: No requiere registro de aeronave
- Clase B: Tramitar registro vía CAD ANAC (Casillero Aeronáutico Digital)
- No es necesario seguro
- Clase C y D: Requiere registro, seguro y autorización de piloto a distancia.
- Uso comercial
- Inscripción en Registro Nacional de Aeronaves
- Seguro de responsabilidad civil
- Autorización media + CMA
- Puede operar sin visibilidad directa
- Requiere COVANT (Certificado de Operador de Vehículo Aéreo No Tripulado)
- Requiere identificar frente a EANA y ANAC las operaciones a realizar.
- Requiere Manual de Operaciones y Sistema de Gestión de Riesgos
- Posibilidad de 3-commerce aéreo
- Uso científico o experimental
- Inscripción en Registro Nacional de Aeronaves
- Seguros
- Autorización de piloto a distancia
- Puede solicitar excepciones a la norma para operaciones nocturnas.
- Requiere autorización especial emitida por la Autoridad Aeronáutica.
Consideraciones generales para pilotos de drones en Argentina
Como es de esperar la normativa trata de ser abierta y considerar la mayor cantidad de alternativas posibles, en normal en el dia a dia del operador que surjan imprevistos que dificultan el cumplimiento a rajatabla de dichas normas, desde la etapa de planificación de vuelos, el trabajo insitu hasta la posterior repercusión que pueda tener un vuelo de drone.
- Incompatibilidad de tiempos (Solicitante de trabajo aéreo – Operador de drone – Autoridad Aeronáutica): Es muy común que las agencias de marketing o empresas de gran envergaduras no estén empapadas en estas normativas, solicitando trabajos que están por fuera de la ley, desde acciones publicitarias hasta solicitar trabajos de un dia para el otro. Es en este panorama que el operador debe transmitir los requisitos de su trabajo al cliente de manera tal de no perjudicarse a uno mismo. Un ejemplo claro de ello es que la ANAC y EANA demoran aproximadamente de 5 a 7 días hábiles en autorizar una operación aérea, en caso de realizar el trabajo sin dichos documentos estaríamos realizando una actividad ilegal de gran riesgo para nosotros y la población.
- Actualizaciones periódica de documentación: Al igual que el registro automotor, cuando hablamos de VANTs es necesario actualizar nuestra documentación en este caso cada 2 años, es importante que el operador recuerda realizar esta tarea, renovando su CMA y actualizando su COVANT en caso de adicionar nuevos operadores en su equipo de trabajo.
- Altitud de vuelo: El equipo se debe operar entre los 10 metros hasta los 122 metros de altura, a medida que uno se acerca a espacios aéreos segregados es necesario contemplar los cuidados necesarios para no interferir con la normal operación de otras aeronaves.
- Línea de visión directa y constante: Es importante tener en todo momento de vuelo el drone a la vista, evitando que el equipo se posicione detrás de edificios que no permitan su continua observación. Recomendamos la fórmula 60/40, donde el 60% el operador se enfoque en la pantalla y su trabajo y el 40% en la integridad y ubicación exacta del drone.
- Distorsión de perspectiva y profundidad de campo: Como operadores de drones experimentados aconsejamos analizar muy bien el entorno (árboles, cables, personas, edificios, etc) ya que a medida que el equipo se aleja de nosotros perdemos la noción de la distancia entre los elementos, es normal pensar que el drone se encuentra alejado de un árbol por ejemplo y luego por falta de cálculo se termina chocando contra el mismo. Para ello recomendamos fervientemente conducir el drone hacia adelante para verificar por la pantalla la ausencia de obstáculos y utilizar el cielo como elemento contrastante asegurándose un trayecto limpio de interrupciones. No recomendamos operar el drone desde terrazas o puntos en mucha altura ya que si el drone baja de nuestro nivel +0.00 comenzaremos a perder la noción de distancia.
Inconvenientes con VANTs
Los Vehículos Aéreos No Tripulados son herramientas de gran potencial, pero al igual que toda tecnología también posee sus puntos débiles. A continuación enumeramos algunas de ellas, entendiendo la posición de cada una de las personas involucradas, el operador realizando su trabajo como el vecino disfrutando de su privacidad.
Violación de la privacidad
Como empresa operadora de drone profesionales hemos tenido en retiradas ocasiones conversaciones con vecinos acerca de sus opiniones sobre los drones, en su mayoria se sienten molestos y consideran una violación de sus derechos que una aeronave pueda estar cerca de su propiedad. En este punto cabe destacar por un lado que cada propiedad posee un rectángulo imaginario que pertenece a su dueño, por fuera de dicho prisma ficticio es legal el vuelo de aeronaves. Por parte del vecino, está en toda razón de sentirse de esa manera, entonces ¿cuál es la solución?
A la hora de volar estos equipos es necesario notificar a los vecinos cercanos que dia,y horario se estará realizando el trabajo, exponiendo que tipo de tarea se estará realizando explicando que no será el fin la generación de capturas de su propiedad. Como toda tarea realizada sobre el espacio público (terrestre o aéreo) debe ser señalizada, notificada y regulada correctamente.
Normas a favor del vecino
- Art 53 CCC: Derecho a la imagen
- Art 1770 CCC: Protección de la vida privada
- Protección de datos personales, ley 25326
Normas que debe cumplir el operador de drones
- Resolución ANAC 527/2015: No considera a los drones como aeronaves, por ello redacta una regulación especial, por fuera del resto de vehículos aéreos
Normas de cuidado y responsabilidad civil
- Deber de prevención del daño, Art 1770 CCC
Leyes de seguridad de los medios de transporte
- Art 194 CP: No estorbar el normal funcionamiento de los medios de transporte
- Art 196 CP: Sera reprimido con prisión quein por impericia o inobersvacina cause un accidente en cualquier medio de transporte.
¿Cuál es el futuro de la legislación de drones?
Consideramos que acerca de la regulación sobre estas aeronaves no tripuladas hay un buen camino recorrido pero aún falta mucho que desarrollar y continuar trabajando. Al ser una tecnología en constante cambio, desde lo tecnológico hasta su impacto social es difícil que las leyes puedan acompañar dicha evolución. Desde nuestra empresa Lisual consideramos que las nuevas regulaciones tendrán que fragmentar aún más el uso recreativo del uso comercial, limitando aún más ambos aspectos.
Cualquier persona que hoy en día compra un drone y comienza a volarlo como si fuese un juguete tendrá que tener las autorizaciones y cuidados pertinentes. Para ello es necesario que a medida que esta tecnología se desarrolla exista paralelamente un concientización acerca de las características de la misma. Todo ello tenderá a minimizar la cantidad de operadores y producirá que dicha tarea sea considerada con un tinte profesional donde la experiencia y documentación serán un diferencial gigantesco.
DJI Airsense ¿la solución?
La empresa n°1 del mundo en drones, DJI se encuentra implementado la solución AirSense que permite que todos los usuarios del espacio aéreo, desde aviones comerciales, helicópteros, avionetas hasta VANTs tengan un mapa en tiempo real donde todos los pilotos están comunicados de manera tal de evitar cualquier tipo de incidente. La frecuencia que utilizan se denomina ADS-B (Transmisión automática de vigilancia dependiente) por sus siglas en inglés, cabe destacar que los drones únicamente podrán recibir estas ondas, mientras que las aeronaves que transportan personas ya cuentan con esta tecnología, la intención de DJI es evitar sobrecargar las frecuencias aéreas y comprender las jerarquías de cada aeronave.